Línea de avales arrendamiento COVID-19
Ayudas transitorias de financiación concedidas a los arrendatarios de viviendas habituales localizadas en territorio español por entidades de crédito. Contarán con total cobertura mediante aval del Estado y no devengarán ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.
Dónde solicitarlos: Entidades de crédito adheridas a la línea de avales arrendamiento COVID-19
Plazo de solicitud: Deberán ser solicitados por el arrendatario ante la Entidad de crédito, con el modelo de solicitud que figura en el Anexo I de la Orden y la documentación oportuna, antes del 30 de septiembre de 2020 y deberán formalizarse antes del 31 de octubre de 2020.
Más información: https://www.mitma.gob.es/vivienda/linea-avales-arrendamiento-covid-19
BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/01/pdfs/BOE-A-2020-4759.pdf
Programa de ayudas en los alquileres de vivienda habitual
Concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.
Así como, la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución total o parcial de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020
Beneficiarios: Las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.
Requisitos de los arrendamientos: Vivienda habitual y permanente. Acreditar estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, que será determinada por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. En esta situación estarán siempre y, como mínimo, los supuestos definidos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020.
Cuantía de la ayuda: Hasta un importe máximo de 900 euros/mes y del 100% de la renta arrendaticia, y hasta un plazo de 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.
BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4208.pdf
Más información: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/areas/vivienda-rehabilitacion/medidasurgentescovid19.html
Otras medidas de vivienda
Enlace: https://www.mscbs.gob.es/ssi/covid19/guia.htm