Encontrándonos en las fiestas Navideñas, tiempo en el que se produce un aumento en la organización y celebración de festejos varios (cotillones, fiestas en general, etc.), se recuerda como en años anteriores la necesidad del cumplimiento de la normativa vigente aplicable en materia de actividades recreativas, y de tener a disposición de la Administración la documentación preceptiva, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia. En el Servicio de Atención al Público de este Ayuntamient o se puede informar a los interesados de cuál es dicha normativa.
Específicamente, en función del evento, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
Los establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Apertura de Bar con Música, deberán presentar en el Ayuntamiento con antelación oportuna: Póliza de Responsabilidad Civil vigente; y Contrato servicio de vigilancia, en aquellos locales que cuenten con aforo autorizado superior a 300 personas.
En el caso de locales habilitados que cuenten con Licencia Municipal de Apertura que los habilite al efecto, como salones de celebraciones, salas de fiesta, “bar con música” y “pub”, que hayan permanecido más de 6 meses sin actividad a lo largo del presente año, las solicitudes para la celebración de estas fiestas habrán de presentarse en el registro de entrada del ayuntamiento con antelación oportuna y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: declaración responsable suscrita por el promotor del evento; memoria descriptiva del evento, donde se especifique el nombre de la actividad, fecha de celebración, aforo máximo e identificación de las personas responsables de la organización, así como personal con el que se cuenta; memoria justificativa, suscrita por técnico competente, del cumplimiento de las condiciones de protección contra incendios y accesibilidad; memoria justificativa, suscrita por técnico competente, del cumplimiento de las condiciones de protección contra incendios y accesibilidad; certificado de la instalación eléctrica, en el caso de no poseer contrato en vigor con la compañía suministradora; justificante de la contratación y vigencia del seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas; y contrato servicio de vigilancia, en aquellos locales que cuenten con aforo superior a 300 personas.
La instalación o modificaciones necesarias deberán estar instaladas dos días hábiles antes de la celebración del evento para inspección municipal.
Para la celebración de fiestas extraordinarias en estructuras desmontables o portátiles, las solicitudes habrán de presentarse en el registro de entrada del Ayuntamiento con antelación oportuna y deberán ir acompañadas de lo siguiente: declaración responsable suscrita por el promotor del evento; memoria descriptiva del evento, donde se especifique el nombre de la activid ad, fecha de celebración, aforo máximo, identificación de las personas responsables de la organización, así como personal con el que se cuenta y potencia eléctrica estimada de la instalación, así como otras necesidades previsibles (agua, zona de acopio, ubicación de aseos, etc.); certificado de solidez de la estructura realizado por personal técnico competente; memoria justificativa, suscrita por técnico competente, del cumplimiento de las condiciones de protección contra incendios y accesibilidad; certificado de la instalación eléctrica; justificante de la contratación y vigencia del seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas; y contrato de servicio de vigilancia en aquellos locales que cuenten con aforo superior a 300 personas.
La estructura deberá estar instalada dos días hábiles antes de la celebración del evento para inspección municipal.
En todo caso se deberá cumplir la normativa ambiental que les sea de aplicación y reunir las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad para las personas, y ajustarse a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios, y en su caso, al Código Técnico de Edificación (art. 10 de Ley de Espectáculos Públicos y Actividades).
Esta Alcaldía espera una positiva respuesta de todos los ciudadanos, como hasta ahora, en el cumplimiento del presente BANDO, evitando así el ejercicio de la potestad sancionadora y de la potestad punitiva de otras Administraciones Públicas y Judiciales, vía esta última a la que se acudirá cuando se produzcan desacatos o se incurriere en alguna de las figuras tipificadas en nuestra legislación penal.
El Alcalde – Presidente, Emilio Martínez Pedrera.
(Fechado y firmado electrónicamente al pie)