BANDO AUTORIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y FIESTAS CON MOTIVO DE LA NAVIDAD

19 Dic 2023 | Bandos

Encontrándonos  en las fiestas Navideñas, tiempo en el que se produce  un aumento en la organización y celebración de festejos  varios  (cotillones,  fiestas  en  general,  etc.),  se recuerda  como  en  años anteriores  la necesidad  del cumplimiento  de  la normativa vigente aplicable en materia de actividades recreativas, y de tener a disposición  de la Administración la documentación preceptiva, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia. En el Servicio de Atención  al Público  de este Ayuntamient o se puede informar a los interesados de cuál es dicha normativa.

Específicamente, en función del evento, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

Los establecimientos  que cuenten con Licencia  Municipal  de Apertura  de Bar con Música,  deberán presentar  en  el Ayuntamiento con antelación oportuna: Póliza de Responsabilidad Civil vigente; y Contrato servicio de vigilancia, en aquellos locales que cuenten con aforo autorizado superior a 300 personas.

En el caso de locales habilitados que cuenten con Licencia Municipal de Apertura que los habilite al efecto, como salones de celebraciones, salas de fiesta, “bar con música” y “pub”, que hayan permanecido más de 6 meses sin actividad a lo largo del presente año,  las solicitudes para la celebración  de estas fiestas habrán de presentarse en el registro de entrada del ayuntamiento con antelación oportuna y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: declaración responsable suscrita por el promotor  del evento; memoria descriptiva del evento, donde se especifique el nombre de la actividad, fecha de celebración, aforo máximo  e identificación  de las personas responsables  de la organización,  así como personal con el que se cuenta; memoria  justificativa, suscrita por técnico competente, del cumplimiento  de las condiciones de protección contra  incendios  y  accesibilidad;  memoria  justificativa,  suscrita  por  técnico  competente,  del  cumplimiento   de  las condiciones de protección contra incendios y accesibilidad; certificado de la instalación eléctrica, en el caso de no poseer contrato  en vigor  con  la compañía suministradora;  justificante  de la  contratación  y vigencia del  seguro  obligatorio  de responsabilidad  civil en materia  de  espectáculos públicos  y  actividades  recreativas; y contrato  servicio  de vigilancia,  en aquellos locales que cuenten con aforo superior a 300 personas.

La instalación o modificaciones necesarias deberán estar instaladas dos días hábiles antes de la celebración del evento para inspección municipal.

Para la celebración de fiestas extraordinarias en estructuras desmontables o portátiles, las solicitudes habrán de presentarse en el registro de entrada del Ayuntamiento  con antelación oportuna y deberán ir acompañadas de lo siguiente: declaración responsable suscrita por el promotor  del evento; memoria descriptiva del evento, donde se especifique el nombre de la activid ad, fecha de celebración, aforo máximo, identificación  de las personas responsables de la organización,  así como  personal con el que se cuenta y potencia eléctrica estimada de la instalación, así como  otras necesidades previsibles (agua, zona de acopio, ubicación de aseos, etc.); certificado  de solidez de la estructura realizado por personal técnico competente; memoria  justificativa,  suscrita por técnico competente, del cumplimiento  de las condiciones de protección contra incendios y accesibilidad; certificado de la instalación eléctrica; justificante de la contratación y vigencia del seguro obligatorio  de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas; y contrato de servicio de vigilancia en aquellos locales que cuenten con aforo superior  a 300 personas.

La estructura deberá estar instalada dos días hábiles antes de la celebración del evento para inspección municipal.

En todo caso  se deberá cumplir  la normativa ambiental que les  sea de aplicación y reunir  las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad  para las personas, y ajustarse a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección  contra incendios en los edificios,  y en su caso, al Código Técnico de Edificación (art. 10 de Ley de Espectáculos Públicos y Actividades).

Esta Alcaldía  espera una positiva respuesta de todos los ciudadanos, como  hasta ahora, en el cumplimiento  del presente BANDO, evitando   así el ejercicio  de la potestad  sancionadora  y de  la potestad  punitiva  de  otras Administraciones  Públicas  y Judiciales,  vía esta última a la que se acudirá  cuando  se produzcan  desacatos o se incurriere  en alguna de las figuras tipificadas en nuestra legislación penal.

El Alcalde – Presidente, Emilio Martínez Pedrera.

(Fechado y firmado electrónicamente al pie)

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