DESDE EL 1 DE JUNIO HASTA EL 15 DE OCTUBRE DE 2016.
DON EMILIO MARTÍNEZ PEDRERA,
ALCALDE – PRESIDENTE DE LA VILLA DE POSADAS (CÓRDOBA)
HAGO SABER:
De acuerdo con la Orden de 21 de Mayo de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, queda totalmente prohibido el uso de fuego (hogueras, barbacoas, quemas agrícolas y forestales, etc.) y la circulación de vehículos a motor desde el 1 de junio al 15 de Octubre, y en particular para las siguientes actividades:
Esta orden cuenta con algunas excepciones, relacionadas con el uso de calderas de destilación, hornos de carbón y piconeo, alojamientos turísticos, hoteles rurales y campamentos juveniles, pero requerirán autorización administrativa expresa y previa. Se permite, sin necesidad de autorización, la circulación de vehículos para actividades de gestión de las fincas rurales y vigilancia de incendios o medioambiental. También se permite el acceso a infraestructuras públicas.
Las urbanizaciones, zonas de acampada e instalaciones o actividades situadas en terrenos forestales o sus proximidades deberán contar con un Plan de Autoprotección, que se presentará en este Ayuntamiento.
Es necesario también que los vecinos tengan presente que durante todas las épocas del año no está permitido:
a) Arrojar o abandonar cerillas, colillas, cigarros y objetos en combustión.
b) Arrojar o abandonar sobre el terreno, papeles, plásticos, vidrios o cualquier tipo de residuos o basura y, en general, material combustible o susceptible de originar un incendio.
Las actividades relacionadas con el lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego o puedan provocarlo requerirán autorización expresa del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente, en la que se establecerán las medidas de seguridad que deban adoptarse.
Los ciudadanos también deben conocer que los emplazamientos de aparatos de soldadura, grupos electrógenos, motores o equipos fijos de explosión o eléctricos, además de los transformadores eléctricos deberán rodearse de un cortafuegos perimetral de una anchura mínima de 5 metros.
Con objeto de proteger a los vecinos, es necesario que los núcleos de población, edificaciones, instalaciones de carácter industrial y las urbanizaciones, cuenten con una faja de seguridad, de una anchura mínima d 15 metros, libre de residuos, matorral y vegetación herbácea, pudiéndose mantener las formaciones arbóreas y arbustivas en la densidad que en su caso se determine en el correspondiente Plan de Autoprotección.
También se importante recordar que bajo las líneas eléctricas de baja y media tensión, de propiedad particular deberá eliminarse la vegetación (ramas de árboles, matorral, pastizal) situada a una distancia inferior a 2 metros.
Estas normas no son aleatorias, sino que están dirigidas a reducir y evitar las actividades que producen incendios forestales, una lacra que cada verano afecta a miles de hectáreas forestales en Andalucía. Como Alcalde, ruego la colaboración y responsabilidad de todos los vecinos para evitar que nuestro municipio se pueda ver afectado por los incendios.
Lo que se hace público para general conocimiento en la villa de Posadas (Córdoba), a 3 de junio de 2016.
El Alcalde – Presidente,
Emilio Martínez Pedrera.