BONO ALQUILER JOVEN EN ANDALUCÍA

14 Nov 2022 | Juventud

La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, anuncia las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva del Bono Alquiler Joven, que les permita hacer frente al pago de su correspondiente cuota de la renta arrendaticia para el disfrute de su vivienda o habitación habituales.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes podrán presentarse a partir del 14 de noviembre del 2022 a las 09:00 a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios.

Las solicitudes se realizarán exclusivamente de manera telemática a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEAJA), a la que se accede desde el Catálogo de Procedimientos y Servicios , en la que además podrá consultar toda la información relativa a la convocatoria, acceder a VEAJA para tramitar los distintos formularios en línea y hacer un seguimiento de los diferentes estados del procedimiento hasta su resolución definitiva. Dicha ventanilla se abrirá en el día y la hora señaladas.

Cuantía de la ayuda y periodo subvencionable

  1. El importe de la ayuda es hasta un máximo de 250 euros mensuales. La ayuda podrá tener un importe inferior al expresado en el apartado anterior en caso de ser la última a abonar antes del agotamiento del crédito presupuestario.
  2. El período subvencionable podrá alcanzar hasta 24 meses, que han de ser naturales, completos y consecutivos. 
  3. El gasto subvencionable es  la parte que corresponda hacer frente a la persona beneficiaria. No serán subvencionables las rentas derivadas de anejos a la vivienda, ni otros gastos reflejados en el contrato de alquiler (garajes, trasteros o gastos de la comunidad).
  4. El periodo subvencionable se iniciará con carácter general en una fecha anterior a la fecha de solicitud, siendo el primer mes subvencionable enero de 2022, salvo excepciones, y en el caso de los compromisos de contrato que serán en una fecha posterior a la solicitud.

Requisitos

  • Ser persona física mayor de edad y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.
  • Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
  • Ser titular en el momento de la solicitud de:
    • Un contrato de alquiler de vivienda; o tener atribuido el derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho. Podrá ser titular también de un contrato de alquiler de habitación. 
    • Un compromiso de contrato suscrito por el arrendador y el arrendatario que recoja las condiciones esenciales del contrato a firmar caso que la persona resulte beneficiaria de la ayuda
  • Disponer de una fuente regular de ingresos.
  • No haber percibido unos ingresos anuales (referidos al último periodo impositivo vencido respecto a la fecha de solicitud considerando 14 pagas anuales):
    • Hasta 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para una sola persona.
    • Hasta 4 veces el IPREM para unidades familiares o de convivencia no unipersonales. 
    • Para el cálculo de los ingresos anuales del punto anterior, para el año 2021, a modo de ejemplo:
      • Se considerará la suma de la base imponible general y de ahorro, las casillas 435 y 460 de la declaración de la renta de 2021. Si la persona solicitante no tuviese obligación de presentar declaración del IRPF se deducirán de los ingresos brutos contributivos percibidos en dicho periodo, las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades generales obligatorias y en su caso, la reducción por rendimientos del trabajo
      • Los datos calculados para 3 veces el IPREM en 14 pagas son 23.725,80 € y para 4 veces el IPREM son 31.634,49 €
  • Las rentas de los contratos tienen unos límites máximos en función del municipio y del tipo de contrato.:
    • Tipos 1, 2 y 3, de la vivienda:
      • 900 € mensuales para las viviendas ubicadas en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 relacionados en el Anexo V del Decreto 91/2020, de 30 de junio por el que se regula el Plan Vive en Andalucía. 
      •  600 €  mensuales para el resto de municipios andaluces.
    • Tipo 4, hay dos límites:
      • De la vivienda:
        • 900 € mensuales para las viviendas ubicadas en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 del Anexo V del Plan Vive.
        • 600 €  mensuales para el resto de municipios andaluces.
      • La renta a pagar por cada uno de los beneficiarios:
        • 380 € para las viviendas ubicadas en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 del Anexo V del Plan Vive.
        • 300 € mensuales para el resto de municipios andaluces.
    • Tipo 5, la renta de la habitación:
      • 380 € para las viviendas ubicadas en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 del Anexo V del Plan Vive.
      • 300 € mensuales para el resto de municipios andaluces.
  • El limite de renta no tendrá en cuenta otros gastos que puedan estar incluidos en el contrato. En el caso de que no estén desglosados en el contrato, se le aplicarán los siguientes coeficientes:
    • El 95 por ciento de la establecida en contrato cuando este incluya vivienda y trastero;
    • El 90 por ciento cuando este incluya vivienda y garaje.
    • El 85 por ciento cuando incluya vivienda, garaje y trastero.
    • El 95 por ciento cuando incluya gastos de comunidad.
    • El 80 por ciento cuando incluya gastos de comunidad, garaje y trastero.
  • La vivienda o habitación alquilada constituirá la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria, lo que quedará acreditado mediante el empadronamiento municipalcuya alta en el padrón municipal debe estar vigente desde el inicio del periodo subvencionable.
  • No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante, o cualquier otro miembro de su familia o unidad de convivencia, tenga parentesco en primer grado (cónyuge, hijas/os, madres, padres, suegras/os, hijas/os políticos) o segundo grado (abuelas/os, hermanas/os, nietas/os, cuñadas/os, abuelas/os del cónyuge) de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
  • La persona solicitante, o cualquier otro miembro de su unidad familiar o de convivencia que resida en la vivienda, no podrá ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo excepciones.
  • No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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