CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

12 Nov 2020 | Urbanismo

La Agencia Andaluza de la Energía, entidad adscrita a las Consejerías de Presidencia, Administración Pública e Interior y Hacienda y Financiación Europea, ha publicado la convocatoria del Programa de incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, coordinado a través del Instituto Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), cuyo plazo para presentar las solicitudes de ayudas comenzará el 17 de febrero de 2021 mediante un procedimiento 100% telemático.

La Junta de Andalucía es consciente de la necesidad de reducir el consumo de energía final en el ámbito edificatorio para abordar de manera activa la lucha contra el cambio climático. Por ello, el 29 de octubre de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la convocatoria para Andalucía del Programa de incentivos a la rehabilitación energética de edificios (PREE), regulado por el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Dotado con 49,3 millones de euros de presupuesto, cofinanciado con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE) cuando el tipo de actuaciones así lo permita, el Programa contempla las siguientes actuaciones para ciudadanos, autónomos, agrupaciones y comunidades de propietarios, empresas, entidades públicas, comunidades de energías y empresas de servicios energéticos (ESEs), además de empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios:

  • Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  • Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
  • Actuación 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Estas actuaciones se llevarán a cabo en edificios existentes (con anterioridad al año 2007) que tengan, al menos, uno de los siguientes usos:

  • Edificios de vivienda unifamiliar.
  • Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
  • Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

Asimismo, se podrán encuadrar en una de las siguientes opciones:

  • Opción A: Incentivos destinados a intervenciones en edificios completos.
  • Opción B: Incentivos destinados a intervenciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio.

En todo caso, la intervención deberá conseguir una reducción del consumo de energía final de más de un 10 % con respecto a su situación de partida y mejorar -al menos- una letra la calificación energética global del inmueble, pudiéndose optar por una actuación o la combinación de varias actuaciones.

BOJA convocatoria: https://bit.ly/2Iv59QJ

Más información: https://bit.ly/2IvTfpu