Esta guía, está dirigida al desarrollo de la actividad de venta de productos on-line, por teléfono y venta itinerante en municipios que carecen de locales comerciales, y, por tanto, de la seguridad de abastecimiento de productos de primera necesidad. Es decir, parte de esta Guía es de vital importancia para los ayuntamientos de pequeño tamaño y zonas rurales donde no tienen otra forma de abastecimiento, yendo dirigidas estas recomendaciones a los vendedores ambulantes y/o itinerantes. Dado el escenario, se trata de combinar la prudencia extrema (se trata de municipios donde predomina una población mayor extremadamente vulnerable) con la necesidad de un abastecimiento adecuado.
Esta guía de Buenas Prácticas pretende dar respuesta a las inquietudes y dudas generadas en el sector comercial, ayudándoles a adoptar las medidas más adecuadas que garanticen la seguridad del personal y del cliente. Para ello, se han tenido en cuenta las diferentes instrucciones y recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Sanidad.
Guía de buenas prácticas para los establecimientos y los trabajadores del sector comercial
La Guía da respuesta a las inquietudes y dudas generadas en el sector comercial y quiere ayudar a la adopción de las medidas más adecuadas que garanticen la seguridad del personal y de los clientes. Para ello, se han tenido en cuenta las instrucciones y recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Sanidad y se han incorporado propuestas de asociaciones y sindicatos.
La Guía es amplia en su ámbito de aplicación y recoge un conjunto de recomendaciones de fácil comprensión. "Esperamos que ayude a la concienciación, responsabilidad y solidaridad tanto de las empresas, su personal como de los consumidores; entre todos podremos hacer frente a la pandemia del coronavirus con eficacia, evitando un efecto negativo en la economía, el empleo y la salud de nuestro país", ha señalado Méndez.
Las recomendaciones van dirigidas a los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.