LOS/AS AUTÓNOMOS/AS RECIBEN LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD

1 May 2020 | Desarrollo, Varios Covid19

Los/as autónomos/as van a percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad. Esta prestación, que conlleva la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal, fue aprobada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tras la declaración del estado de alarma.

El pasado 17 de abril, ya se realizó el ingreso de la primera mensualidad, correspondiente al periodo entre el 14 de marzo y esa fecha. Ahora, esos autónomos han percibido media mensualidad. 

Tiene acceso a esta prestación cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación caiga en el mes un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior. En el caso de algunos colectivos como el régimen agrario, del mar – con unas actividades muy estacionales- o de la cultura y el espectáculo, el periodo de cálculo se adapta a las peculiaridades de esos sectores.

Los autónomos beneficiarios de la prestación que puedan abrir su negocio al inicio de la desescalada seguirán percibiéndola hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma. La ayuda busca proteger la falta de ingresos de los autónomos en esta situación excepcional y contribuir a la supervivencia de su negocio.

Trabajadores por cuenta propia han solicitado esta prestación extraordinaria a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. La prestación tiene una cuantía del 70% de la base reguladora, es decir, un mínimo de 661 euros en el caso de los que cotizan por la base mínima.

Para solicitarla no se exige periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar en alta como autónomo en el régimen correspondiente y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo, como por ejemplo, orfandad o viudedad, y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Con el objetivo de facilitar la tramitación de esta prestación a los autónomos que aún no estuvieran adscritos a ninguna mutua, la semana pasada el Consejo de Ministros aprobó un Real decreto-ley por el que se permite que lo puedan hacer para solicitarla.

Descargue: Guía práctica con las preguntas mas frecuentes sobre las medidas adoptadas par los autonomos

Más información:

ÁREA DE DESARROLLO LOCAL

Oficina CADE Posadas

Tlf.: 957 630 407 / 671 531 949

Correo-e: cade.posadas@andaluciaemprende.es

ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE POSADAS

Tlf.: 957 631 046

Correo-e: info@adepo.org