NUEVA FLEXIBILIZACIÓN DE MEDIDAS PARA NUESTRO TERRITORIO

18 May 2020 | Sanidad, Varios Covid19

La Orden recoge también modificaciones a anteriores órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones a aquellas unidades territoriales que se encuentran en Fase 0 y Fase 1.

Para aquellas unidades territoriales que se encuentran en Fase 0, se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado en las mismas condiciones que Fase 1.

Así, en Fase 1 (y fase 0), se permite la apertura de locales comerciales y de prestación de servicios asimilados con una superficie útil de exposición y venta inferior o igual a 400 metros cuadrados. En establecimientos con una superficie útil superior, se establece que se pueda acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral.

Las acciones comerciales o de promoción deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad o el cumplimiento de los límites de aforo.

Además, en Fase 1 se permite la caza y la pesca deportiva y recreativa siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención.

BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/16/pdfs/BOE-A-2020-5088.pdf