Tradicionalmente, durante las fechas navideñas se viene dictando por esta Alcaldía un Bando a través del que se
prohíbe la venta, manipulación y uso de artificios pirotécnicos en las vías públicas y privadas, cuya vigilancia no se
circunscribe a dichas fechas navideñas, sino que se mantiene con carácter indefinido, hasta tanto no se modifique la
normativa general de aplicación.
Es por ello, que en ejercicio de la competencia reconocida en el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y a los efectos de garantizar la seguridad ciudadana así como la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos reconocidos constitucionalmente, se dicta el presente BANDO, con el objeto de RECORDAR la PROHIBICIÓN de utilización de cualquier clase de artículos pirotécnicos o petardos en las vías públicas, salvo que se cuente con la expresa autorización municipal y de las demás Administraciones Públicas competentes.
A los efectos señalados, ordeno a los agentes de mi autoridad que denuncien cuantas infracciones se produzcan y velen por el exacto cumplimiento de los siguientes cometidos:
- Hacer cumplir taxativamente la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas de Andalucía, el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre (BOE nº. 267 de 07/11/2015) por el que se
aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería; y Circular de 25 de noviembre de 2014 de la
Delegación del Gobierno en Andalucía, sobre venta y uso de productos pirotécnicos (BOJA nº. 245, de
17/12/2014). - Evitar la manipulación y uso, sin la autorización administrativa pertinente, de cualesquiera artificios pirotécnicos,
entendidos, tal como se definen en el artículo 4 del citado Real Decreto 989/2015, en las vías y zonas de dominio
público y privadas, y establecimientos públicos, especialmente petardos.
Se recuerda que, incluso en los lugares autorizados, está prohibido el uso de los artículos de las categorías F1 y F2 a
menores de 12 y 16 años, respectivamente, y de la categoría F3 a menores de 18 años. - Comprobar que los establecimientos expendedores de artificios pirotécnicos cuenten con la autorización expresa de
la Ilma. Sra. Delegada del Gobierno, de conformidad con lo prevenido en el artículo 124 del Real Decreto
989/2015, sin perjuicio de cualesquiera otras licencias autonómicas y/o locales que legalmente sean exigibles para
este tipo de comercio. Si no contasen con la misma, o si ésta no aparase el mencionado comercio, se incoará
expediente revocatorio de título habilitante de apertura del establecimiento o de la concesión o autorización del uso
del dominio público.
La tipificación de las infracciones por incumplimiento de estas normas se contemplan en los artículo 195 a 197
del Real Decreto 989/2015 y serán sancionadas con multas de 100,00 euros a 601.012,10 euro, la incautación del
material objeto de la infracción y la suspensión de la actividad o cierre del establecimiento hasta cinco años o superior, hasta el restablecimiento de las medidas de seguridad. También se dará cuenta a las autoridades administrativas y
judiciales competentes para exigir otras responsabilidades que en derecho procediesen.
Esta Alcaldía espera una positiva respuesta de todos los ciudadanos, como hasta ahora, en el cumplimiento del presente BANDO, evitando así el ejercicio de la potestad sancionadora de las distintas Administraciones.
El Alcalde – Presidente, Emilio Martínez Pedrera.
(Fechado y firmado electrónicamente al pie)