REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA

29 Nov 2019 | Urbanismo

El Decreto 1/2012, de 10 de enero, aprobó el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA n.º 19, del 30/01/2012).

Este Ayuntamiento tiene aprobada la Ordenanza Municipal nº. 6 que establece las bases de constitución y funcionamiento, del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

La Ordenanza regula el procedimiento de adjudicación de las viviendas protegidas que se pudieran promover en Posadas, así como los requisitos de los solicitantes para tener acceso al mismo.

Este Ayuntamiento tiene firmado un Convenio con la Diputación de Córdoba para la asistencia técnica en la gestión referente a este Registro.

Por lo expuesto, toda la persona interesada en inscribirse en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida (incluido las que ya lo estuvieran) deberá cumplimentar el formulario de inscripción que se encuentra a disposición de los interesados en la página web y presentarlo junto con la documentación que se señala en el mismo; pudiendo hacerlo en la Oficina de Registro o a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://www.posadas.es/posadas/tramites).

Asimismo se encuentra a disposición de los interesados, tanto en la página web (archivos adjuntos más abajo) como en la Oficina de Registro de Entrada de este Ayuntamiento, una guía para confeccionar la solicitud de inscripción, así como los modelos para rectificar, modificar o cancelar las inscripciones que se realicen.