El Gobierno ha dispuesto un subsidio extraordinario para las trabajadoras del hogar. Una medida que resulta histórica en España, puesto que estas personas nunca han tenido derecho a prestación ni subsidio por desempleo.
¿Quiénes se benefician con este subsidio?
Las personas dadas de alta como empleadas de hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente.
También aquellas que hayan sido objeto de despido durante la crisis sanitaria.
¿A cuánto asciende este subsidio?
La prestación ascenderá al 70% de la base reguladora de la empleada del hogar.
Si la trabajadora reduce su jornada laboral, percibirá la parte proporcional a esta reducción de jornada.
¿Y si la trabajadora mantiene otros salarios por cuenta propia o ajena?
No hay problema. Esta prestación es compatible con la percepción de otros salarios si no se supera en conjunto el Salario Mínimo Interprofesional
IMPORTANTE: Es incompatible con el subsidio por incapacidad temporal o con el permiso retribuido recuperable.
¿Desde cuándo se puede cobrar este subsidio?
Desde la fecha de baja en la Seguridad Social o desde la fecha que figure en la declaración responsable firmada por la empleadora o el empleador.
Documentación: https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/subsidio-extraordinario-personas-empleadas-hogar.html
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